Los Vigilantes

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La Corte funge entonces como el defensor del orden constitucional, con la capacidad de emitir resoluciones inatacables respecto de lo que se ajusta o no a la Constitución. Si se considera la magnitud de su labor resulta de evidente interés público que se defina con claridad cómo es que se realiza la designación de los individuos que la conforman y se determine si ésta es la forma idónea.

El tema exige especial atención ahora que estamos a menos de un par de meses de que dos de los ministros que integran la Corte abandonen su cargo y sea necesario designar a sus reemplazosActualmente la Corte se conforma por once ministros cuyos periodos en el cargo son de quince años y que son relevados del mismo de forma escalonada.

El proceso de designación de los ministros es una tarea compartida entre el Presidente de la República y el Senado: el Presidente propone una terna de candidatos y el Senado, previa comparecencia de los candidatos, designa al elegido por medio de una votación de dos terceras partes de sus miembros.

El Senado tiene la posibilidad de rechazar una vez a toda la terna, en este caso el Presidente propone una nueva terna; la segunda vez el Senado debe elegir o entonces el Presidente podrá nombrarlo de manera discrecional.

Este procedimiento no ha sido siempre el mismo; el actual se remonta a la reforma constitucional de 1994, propuesta por el entonces Presidente Ernesto Zedillo, por medio de la cual se modificó sustancialmente la integración del Poder Judicial y sus facultades.

Ya desde antes de la reforma tanto el Presidente como el Senado participaban en la designación; sin embargo, debido a la realidad política de la época, en la práctica se trataba de una designación directa del Ejecutivo.

Era impensable que el Senado cuestionara la designación y su participación en el proceso era un mero formalismo; antes de la reforma y durante más de setenta años sólo dos candidatos fueron rechazados.

Al establecer la obligación de los candidatos a comparecer ante el Senado y condicionar la elección al voto de dos terceras partes de la cámara, la reforma de 1994 dotó al Senado de una verdadera capacidad de designación y no sólo de aprobación.

La condición de una mayoría calificada para validar la elección tenía como premisa la democratización de la designación; esto no sucedió en la práctica sino hasta que el PRI perdió la mayoría absoluta en la cámara alta.

Actualmente, inmersos en una realidad política distinta, la democratización en el proceso es más evidente; la elección implica acuerdos políticos en la cámara y dificulta la elección del “favorito” del Presidente.

En su tiempo la reforma fue muy criticada bajo el argumento de que se trató de una violación a la división de poderes; la iniciativa del Ejecutivo reestructuró al Poder Judicial, comenzando por retirar ipso facto de sus funciones a los entonces 26 Ministros de la Corte.

Sin embargo, a la luz del desempeño de la Corte en años recientes, se puede afirmar que la reforma terminó con la posición desigual del Poder Judicial y se diseñó pensando en la posibilidad de crear un verdadero Tribunal Constitucional.

Democratizar la designación disminuyó la influencia del Presidente sobre la Corte y, en última instancia, contribuyó a crear un Poder Judicial que pudiera finalmente fungir como un verdadero vigilante de la Constitución aún si esa tarea implicaba ir en contra del Presidente. El diseño actual de designación es definitivamente mejor que el anterior pero no se puede considerar el idóneo.

Para empezar, existen serios cuestionamientos sobre la pertinencia de incluir al Ejecutivo en la elección; para muchos el Presidente debería mantenerse al margen y la facultad de proponer candidatos debería ser del propio Poder Judicial.

Un tema que ha quedado pendiente, consiste en la necesidad de transparentar el proceso en términos de que quienes realizan la designación justifiquen sus decisiones, tanto el Presidente al elegir la terna como el Senado al elegir al Ministro.

Al no existir una ley reglamentaria que realice las especificaciones sobre el procedimiento, el Senado tiene vía libre cada que se le presenta una terna: decide arbitrariamente sobre cómo conducir la comparecencia, realiza cualquier tipo de preguntas (muchas veces ociosas o malintencionadas) y no proporciona certidumbre a los candidatos sobre los parámetros con los cuales serán medidos.

La ausencia de transparencia en cuánto a los motivos que llevaron a los órganos a tomar su decisión, genera suspicacia y nos deja con la idea de que probablemente no se eligió al mejor sino al que más convenía.

En México subsiste la tendencia de enfocar toda la atención en la figura presidencial y, por ende, ignorar a los otros actores políticos; la elección de los Ministros es un asunto que debería interesar a todos.

Los alcances de la defensa de la Constitución trascienden el mundo de lo jurídico e inciden directamente en la vida pública, la Corte no es un asunto de abogados sino de ciudadanos.

En retrospectiva, la reforma de 1994 y las condiciones políticas del país en el nuevo siglo han logrado despojar al Presidente de la preponderancia que tenía sobre la designación de Ministros y con esto se ha contribuido al fortalecimiento del Poder Judicial, que finalmente se encuentra a la par de los otros dos poderes y da visos de constituir un verdadero contrapeso.

Ahora lo fundamental debe ser asegurar que las designaciones de los once individuos, a cargo de tan importante labor, se justifiquen para asegurar que quienes los eligen están priorizando sus capacidades para desempeñar el cargo sobre cualquier otra característica.

Conviene a todos que sea elegido el mejor Ministro posible, al final serán ellos quienes vigilen y decidan sobre los alcances de los valores y principios que se han establecido en la Constitución. Aguirre Anguiano y Ortiz Mayagoitia, en funciones desde la reforma del 31 de diciembre de 1994.

En la conformación de la Suprema Corte inmediatamente después de la reforma los once magistrados fueron elegidos por un Senado donde el PRI contaba con una mayoría indiscutible de 95 senadores, cuando se necesitaban solo 85 (las dos terceras partes) para designar a los ministros.

Carlos De la Rosa