Aunque su inclusión dentro del texto de la Constitución se produjo apenas hace poco más de cuatro años, el arraigo no es una figura nueva en el sistema de justicia penal. Desde principios de la década de los ochenta el arraigo está contenido en el Código Federal de Procedimientos Penales y a partir de ese momento fue paulatinamente incluido en diversos códigos procesales locales. Sin embargo, su utilización siempre ha estado rodeada de polémica.
Antes de que fuera integrado a la Constitución, la Suprema Corte de Justicia determinó, en reiteradas ocasiones, su inconstitucionalidad por violentar la libertad personal, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia del detenido. El uso de dicha figura procesal podía ser atacado por medio de un amparo con la certeza de que se determinaría su suspensión.
Argumentar en su contra era bastante sencillo: el arraigo implica una detención sin que existan pruebas que determinen una probable responsabilidad. Su lógica es contraria a los postulados del sistema de justicia penal, pues en el arraigo se detiene para investigar en lugar de investigar para detener.
Por ello, hace cuatro años el contexto de violencia en el país sirvió como el escenario idóneo para reformar el artículo 16 de la Constitución e incluir al arraigo en sus párrafos. La consecuencia inmediata de constitucionalizarlo fue vedar la posibilidad de presentar amparos para obligar a su suspensión. El arraigo fue blindado contra el amparo. Quienes defienden la existencia del arraigo apelan a la necesidad de contar con instrumentos eficaces que permitan hacer frente a las capacidades del crimen organizado y consideran a las exigencias del debido proceso como lastres que impiden a la autoridad actuar. El arraigo tienes tres objetivos básicos: 1) evitar que el detenido se evada de la justicia, 2) obstaculice la investigación y 3) afecte a terceros involucrados. En el texto del reformado artículo 16 se restringió el uso del arraigo para casos de delincuencia organizada, sin embargo los transitorios de dicha reforma permiten su uso para cualquier delito grave hasta el año 2016.
De acuerdo con el actual Procurador General, en los últimos dos años se han solicitado 4 mil arraigos por la PGR y sólo en poco más de cien casos se decidió ejercer acción penal. Es decir, más de 3800 arraigos concluyeron con un “usted disculpe” después de cuarenta días de detención. Hasta ahora la postura oficial del nuevo gobierno ha sido crítica hacia la postura del arraigo; se han pronunciado por la disminución en su uso e incluso una posible desaparición. Esto está por verse, el arraigo puede resultar un instrumento conveniente para realizar detenciones arbitrarias.
La figura del arraigo y su inclusión en el texto constitucional trae a la mesa dos debates clave. Por una parte su existencia manifiesta la idea de la incompatibilidad entre el respeto a los derechos humanos y una eficaz persecución del delito. No son pocos quienes continúan viendo en los derechos humanos una camisa de fuerza que impide a las instituciones procuradoras de justicia desempeñar su labor. Por otra parte, el tema del arraigo obliga a los juristas a entrarle de nuevo al debate para decidir cuál es la cualidad esencial que determina la constitucionalidad de un precepto; es decir ¿Todo precepto es constitucional por el simple hecho de estar contenido en la Constitución? ¿Incluso si es incongruente con el resto del texto?