La asamblea local determinó que se imponga una pena de prisión de seis meses a dos años, además de una multa de 50 a 100 salarios mínimos, a quien sea encontrado culpable por maltrato animal. El buen recibimiento de la noticia por parte de la sociedad evidenció que existe la convicción compartida de que las personas debemos proteger la vida animal; ahora no abundaré en la polémica referida a si los animales tienen derechos o sólo existe una obligación humana de respetarlos. Lo que sí queda claro es que la introducción de este nuevo tipo penal respondió acertadamente a una genuina preocupación social pero no atinó en la forma que se eligió para sancionarlo.
Aunque es cierto que al ser tipificado como un delito no grave existe la posibilidad de pagar una fianza para así conmutar la pena de prisión, también es bien conocido que las cárceles están repletas de personas en situaciones de desventaja económica y que continúan ahí precisamente por no poder pagar una fianza. Parte de la reforma penal constitucional de 2008 recoge la idea de transitar hacia un modelo de derecho penal mínimo, lo que implica una reducción en el número de delitos sancionables con una pena de privación de la libertad. Precisamente por ello sorprende el hecho de que los legisladores hayan decidido ignorar otras alternativas de castigo contempladas en el mismo código local, como el trabajo a favor de la comunidad o las sanciones únicamente pecuniarias.
Es cierto que imponer penas de cárcel puede resultar políticamente rentable, por ello de que muchas veces la opinión pública exige un endurecimiento punitivo; sin embargo, las dificultades que enfrenta actualmente el sistema penitenciario y la probada ineficacia del encarcelamiento para conseguir sus objetivos obligan a los legisladores a probar con mecanismos alternativos. Reitero que es acertado que finalmente exista un delito que proteja a la vida animal pero lamentable que los legisladores se aferren a la idea de que la cárcel es la única opción.
Carlos De la Rosa