Por Miguel Alessio
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
Fuente: Milenio
La atención a víctimas no merece un marco jurídico endeble. Por ello, el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad constitucional de veto y en estricto apego a los plazos previstos por nuestra Constitución, presentó en tiempo y forma observaciones al Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Víctimas.
Dichas observaciones señalan puntualmente aquellos aspectos de la Ley General de Víctimas de los que se derivan inconsistencias constitucionales y legales, sustentadas básicamente en los siguientes argumentos:
El pleno de la Cámara de Diputados (cámara revisora) discutió un documento distinto al aprobado por la Cámara de Senadores (cámara de origen), contraviniendo a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
El Congreso de la Unión carece de facultades para emitir una Ley General de Víctimas —que distribuya competencias entre la Federación y las entidades federativas y por tanto obligue a autoridades federales, locales y municipales—, razón por la cual, con la expedición de esta Ley se viola la autonomía de los estados y del Distrito Federal. Para que pueda emitirse una “ley general”, debe existir, tanto una disposición constitucional que establezca que esta materia es una competencia concurrente, así como una cláusula constitucional que faculte expresamente al Congreso de la Unión a emitir dicha ley.
La Ley General de Víctimas no tomó en consideración la distribución de competencias que en diversas materias realizan otras leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión (seguridad pública, la investigación y la persecución de los delitos, por ejemplo), lo que generará problemas de coordinación entre las autoridades en demérito de la atención a las víctimas.
Cualquier víctima, a nivel federal, estatal o municipal, y sin importar de qué delito se trate, podría solicitar acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Sin duda, tal finalidad es muy loable y altamente deseable; sin embargo, el Congreso de la Unión fue omiso en realizar una valoración del impacto presupuestario, tanto en el ámbito local como en el federal.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas pretende, por ejemplo, establecer y supervisar programas, así como agrupar, ordenar y sistematizar a autoridades locales, municipales y órganos constitucionales autónomos.
Se crea una Comisión Ejecutiva con carácter de órgano descentralizado; sin embargo, su integración es contraria a los requisitos que establece la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
No hace mención al tratamiento que deberían recibir las víctimas que hayan asumido esa calidad con anterioridad a su entrada en vigor.
Una de las reflexiones principales del documento de observaciones del Presidente de la República, es la armonía que toda ley debe guardar con las bases y principios establecidos en la Constitución y que es obligación que incumbe a todos los partícipes del proceso legislativo velar porque así sea.
Ante ello, no puedo dejar de señalar que el propio proyecto de Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México y entregado al Senado a principios de este año, que se dice fue enriquecida con las valiosas aportaciones de integrantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, producto del diálogo con víctimas y personas con amplia experiencia en el tema, así como aportaciones derivadas del proceso de Diálogo sobre Seguridad Pública con Enfoque de Derechos Humanos, facilitado por el Centro de Colaboración Cívica, A.C., en su exposición de motivos señaló lo siguiente:
“Esta propuesta, al ser de aplicación general en el territorio nacional, busca las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en la atención y protección de las víctimas y todo lo que conlleva a su reinserción en la sociedad. En consecuencia, se considera oportuna una reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución General de la República para señalar, de manera expresa, la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley general en la materia.”
Es así, que debemos hacer un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados para que dicha situación sea subsanada y se apruebe la reforma a la Constitución que el propio Senado de la República votó el mismo día que la Ley General de Víctimas, para que, una vez que se someta a la aprobación de las legislaturas estatales, permita, en consecuencia, que dicha ley pueda producir los efectos requeridos en los distintos órdenes de gobierno.
Por otro lado, no puede soslayarse que de acuerdo a la Constitución, corresponde a la Cámara de Senadores –en tanto cámara de origen- y no a la Comisión Permanente pronunciarse sobre la pertinencia del veto. En su caso, dicha Cámara deberá determinar si las observaciones serán atendidas o bien, si las mismas se superan con una votación calificada que deberá verificarse también en la Cámara de Diputados.
La fracción B del artículo 72 constitucional establece que las observaciones del Ejecutivo deberán ser presentadas ante la Comisión Permanente cuando el Congreso de la Unión no se encuentre reunido. No obstante, dicha Comisión no cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre la procedencia del veto. Es decir, la devolución del veto que hiciera la Comisión Permanente violenta el principio de facultades explicitas previsto por nuestra Constitución, en razón de que ese órgano se arrogó facultades que le corresponden, en su caso, a las Cámaras del Congreso de la Unión, en concreto, a la Cámara de origen que corresponda, que en este caso es el Senado.
En estas circunstancias, el Ejecutivo Federal estudia las acciones legales pertinentes para que, en caso de ser necesario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirima la controversia que ha generado la indebida actuación de la Comisión Permanente al no dar el trámite constitucional al documento enviado en tiempo y forma por el Presidente de la República.
Sin embargo, el gobierno del presidente Felipe Calderón nunca ha estado cerrado al diálogo y a la construcciones de acuerdos, por ello, atendiendo el compromiso del Presidente con las víctimas de delitos y con quienes hayan sufrido una violación a sus derechos humanos, en los próximos días el Ejecutivo someterá a la consideración del Congreso de la Unión un paquete de reformas legislativas sobre la materia.
Se ha elaborado así una iniciativa de Ley de Víctimas construida a partir del proyecto que aportara la Universidad Nacional Autónoma de México en beneficio de quienes han sido objeto de violencia; que responde a las demandas que han articulado diversas organizaciones sociales, organismos protectores de derechos humanos y es resultado del esfuerzo interinstitucional al interior de la Administración Pública Federal. También, la iniciativa recupera valiosas aportaciones contenidas en el proyecto de Decreto que fue observado recientemente.
Convencido de que las bondades de cualquier ley, por muchas que éstas sean, deben materializarse mediante el procedimiento legislativo adecuado, el paquete de reformas que enviará el Presidente nos da la oportunidad de hacer una invitación a los mismos actores que se han venido pronunciando sobre el tema, a que convoquen a nuestros legisladores a la realización de un proceso extraordinario mediante el cual se armonice la Constitución a los objetivos deseados por la Ley, y permita, a su vez, la construcción legislativa de un sistema que junto con los instrumentos adecuados garanticen a las víctimas un trato digno y la plena vigencia de sus derechos.
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