¿Cómo Tratamos a la Trata?

​La Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas define la trata de personas como la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza o cualquier otra forma de coacción, con fines de explotación. De acuerdo con información proporcionada por la CNDH la trata de personas es uno de los tres negocios ilícitos más lucrativos en México; le acompañan, en primer y tercer lugar, respectivamente, el narcotráfico y el tráfico de armas. En materia de trata de personas, México ha pasado de ser sólo un país de tránsito a ser, también, un país de destino y origen de víctimas de tal manera que, actualmente, es el segundo país que más víctimas de trata provee a los EEUU. Por ello la importancia de identificar la situación actual del problema y los retos con los que se enfrenta la autoridad para su combate. 

En el año 2007, se creó en México la primera ley que atiende este delito y, como consecuencia de ello, una fiscalía especializada en la materia (FEVIMTRA); sin embargo, los resultados producidos no han sido los que se esperaban. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de la Incidencia del Delito de Trata los resultados a nivel local han sido irregulares. Por un lado, algunas entidades como el D.F. o Puebla tienen un alto índice de averiguaciones que culminan en detenciones; pero, por otro lado, estados como Baja California y Chihuahua han tenido un desempeño bajo. En estos dos estados se reportaron 2 y 0 detenidos, respectivamente, en un periodo de 3 años; ello, a pesar de que tanto Baja California como Chihuahua cuentan con ciudades con altos índices de explotación sexual. Sin embargo, en el ámbito de la Federación la situación no es muy distinta, en este sentido destaca que hasta el año 2011 sólo 4 personas habían sido condenadas por este delito a nivel federal.

El mayor obstáculo al que se enfrenta el combate a la trata de personas es de carácter cultural. Este consiste en la existencia de un alto grado de tolerancia y permisividad en la sociedad, si bien no hacia el acto de trata per se, si hacia los efectos del mismo. Por ejemplo, a nadie sorprende el hecho de que en ciertas zonas de México se observen víctimas de trata que ofrecen servicios sexuales. Pero, en cambio, quizá sí les parezca sorprendente advertir la existencia de comunidades en México como Tenancingo, Tlaxcala, considerado, por el Departamento de Estado de los EEUU, como un foco rojo a nivel continental en materia de trata. Evidencia de ello es que, actualmente, se calcula que el 10% de la población de esta localidad se dedica al negocio del comercio de personas (aún así, el Diagnóstico Nacional de la Incidencia del Delito de Trata sobre Tlaxcala reportó sólo 9 averiguaciones y 0 detenidos). Sin embargo, aunque hasta ahora se han realizado alusiones exclusivamente al tema de explotación sexual, la trata puede tener diversos fines: el trabajo forzado, el tráfico de órganos, la adopción ilegal e incluso la mendicidad forzada. En el caso de estas modalidades también se pueden encontrar ejemplos que confirman el grado de tolerancia social que existe respecto de los efectos de la trata; por ejemplo el tema relativo a los niñas y niñas que son obligados a mendigar. En este caso específico, que parece de lo más cotidiano, se ignora no sólo la existencia de un delito, sino incluso se incentiva por medio de las dádivas de la gente que finalmente van a parar a manos de los tratantes de personas.

Debido a los pobres resultados que arrojó el sistema de justicia, y en un intento por atender a la problemática planteada, en junio de este año el gobierno expidió la nueva Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta nueva ley corrige, al menos en el papel, los defectos de su predecesora de cuatro maneras: (1) Define con claridad el delito de trata e incluye sus distintas modalidades para facilitar su identificación;(2) establece medios para lograr una efectiva coordinación entre la Federación y los estados; (3) prevé la reparación del daño y la protección a la víctima, y (4) establece la obligación de perseguir de oficio este tipo de delitos. La ausencia de estos puntos en la antigua ley había impedido una eficaz persecución del delito de trata; en especial, destaca el hecho de que antes el inicio de la investigación la investigación del delito estaba condicionada a la presentación de una denuncia. Dado el perfil del delito, es claro que resulta imposible, para una víctima de trata, encontrar la oportunidad de denunciar a sus captores.

Lamentablemente, como todas las leyes en México, se corre el riesgo de que esta nueva norma termine como una buena intención. Esto se debe a que el problema de fondo sigue siendo la tolerancia y permisividad de la ciudadanía mexicana hacia los fenómenos en los que se manifiesta este delito y que no se corrigen solamente mediante una ley o instituciones especializadas. Por ello,  si en verdad las autoridades tienen la intención de disminuir la trata de personas en el país, es necesario que esta nueva norma se acompañe con la implementación de una serie de campañas de prevención y de una concientización social que permita a toda la sociedad conocer los actos delictivos que se encuentran detrás de esos fenómenos con los que convive en su día a día. Esto debido a que el arreglo vigente ha normalizado estas situaciones e incluso las ha incentivado. Recordemos que, al final, en la persecución de este tipo de delitos el asunto no se trata de armas ni de drogas, sino de personas.