Incidencia delictiva del fuero común en la CDMEX 2008-2017
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Año
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
Delitos a nivel nacional
1 millón 608 mil 499
1 millón 545 mil 762
1 millón 621 mil 575
1 millón 706 mil 477
1 millón 702 mil 530
1 millón 745 mil 014
1 millón 721 mil 496
1 millón 665 mil 792
1 millón 628 mil 054
1 millón 587 mil 030
Delitos en la Cd_Méx.
179 mil 720
169 mil 701
179 mil 856
176 mil 816
179 mil 146
185 mil 476
195 mil 534
188 mil 296
172 mil 721
162 mil 548
%
11.17
10.97
11.09
10.36
10.40
10.62
11.35
11.30
10.60
10.24
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CDMX Características de la Población penitenciaria a enero de 2017 30 mil 693 internos Hombres: 29 mil 144 Mujeres: mil 549 Población privada de la libertad por delitos del fuero común: 27 mil 324 internos. Hombres: 25 mil 969 Mujeres: mil 355 mujeres
Población privada de la libertad por delitos del fuero federal: 3 mil 339 internos Hombres: 3 mil 175 Mujeres: 194
Población penitenciaria julio 2016
Población penitenciaria sentenciada
Población en prisión preventiva
33 mil 712 internos
30 mil 842 internos
2 mil 870 internos (8.51%)
Población penitenciaria enero 2017
Población penitenciaria sentenciada
Población en prisión preventiva
30 mil 693 internos
28 mil 181 internos
2 mil 512 internos (8.18%)
Fuente: Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, julio de 20016/enero de 2017 Centros penitenciarios con autogobierno en 2015: 5 Centro Penitenciario Varonil Oriente Centro Penitenciario Varonil Norte Centro Penitenciario Varonil Sur Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla Penitenciaria del Distrito Federal Santa Martha Acatitla Centros penitenciarios con autogobierno en 2016: 5 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Reclusorio Preventivo Varonil Norte Reclusorio Preventivo Varonil Sur Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla Penitenciaría del Distrito Federal de Santa Martha Acatitla2 COMENTARIO Conforme a información de varios medios de comunicación , el cártel de la Unión Tepito controla al menos tres centros penitenciarios de la Ciudad de México: los reclusorios Norte y Sur, y la Penitenciaría Varonil de Santa Martha Acatitla. Su cartera principal es la venta de droga al interior de los centros de reclusión, la cual ingresa mediante una red conformada por custodios, visitantes y empleados de las empresas distribuidoras de abastos. Asimismo, el dominio se extiende al control de las concesiones para comerciar diversos productos, al trasiego de teléfonos celulares, computadoras y televisiones, al manejo de cuentas bancarias usadas para el pago de extorsiones, privilegios para el uso de las instalaciones de uso común dentro de los reclusorios, además de otros servicios.3 CRISIS DE VIOLENCIA BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO En el marco de una oleada de violencia criminal, que vino a incrementar los índices delictivos en 22 entidades del país durante el primer semestre de 2017 y a diez días de cumplirse el primer año de implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, declaró su voluntad de promover “adecuaciones al sistema de justicia penal” al considerar que “debido a su hipergarantismo y laxitud” “15 mil personas que deberían estar en prisión andarán en las calles, lo que lógicamente te impacta en la curva de incidencia delictiva”, admitiendo que en la Ciudad de México se ha incrementado la incidencia de delitos, tales como el robo a transeúnte, homicidios y robo con violencia”. Asimismo, en su calidad de presidente de la Confederación Nacional de Gobernadores (CONAGO), dijo que su iniciativa de reforma al sistema de justicia penal era apoyada por los 31 mandatarios estatales, debido a que “les está impactando en el tema de la seguridad” (El Universal, 07/06/2017). Días después, el comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales, declaraba que el índice de homicidios dolosos, que alcanzó su pico máximo durante el mes de mayo, se debía a que bajo los auspicios del sistema de justicia penal acusatorio, los jueces liberan a quienes son detenidos con armas y que tras ser puestos en libertad cometen ese tipo de delito, sin aportar cifras oficiales que le dieran sustento a sus declaraciones, pero aseverando que con el nuevo sistema sólo uno de cada 100 personas detenidas con armas permanecen en prisión. Bajo esta argumentación, se teje un discurso encaminado impulsar y aprobar una contrarreforma al sistema de justicia penal acusatorio y oral, bajo el razonamiento de que debido a fallas en la operación y aplicación de las disposiciones normativas del nuevo sistema se ha incrementado el clima de inseguridad y violencia que se vive en 22 estados de la República, constituyendo una supuesta trinchera para la impunidad de la delincuencia común y organizada, así como un incentivo perverso para la comisión reiterada de todo tipo de delitos; tanto del orden común como el federal. Ante la gravedad de estar enfrentando un retroceso en materia de procuración y administración de justicia penal , y ante el riesgo de afectar la consolidación del modelo hoy vigente, que llevó 8 años instaurar y que significó una inversión de 21 mil millones de pesos, resulta necesario valorar las declaraciones en que se justifica el intento de impulsar una contrarreforma y develar las verdaderas intenciones de sus promotores visibles. LAS PRUEBAS EN CONTRARIO
COMENTARIO Sin lugar a duda, la sociedad mexicana esperaba que con la puesta en marcha del sistema de justicia penal acusatorio y oral bajarían drásticamente los índices delictivos y la inseguridad, tanto a nivel local como federal. Sin embargo, conviene recordar que los objetivos del sistema de justicia penal están cifrados en la aplicación expedita del proceso penal, cuyo objetivo es el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito, el de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (Artículo 20 constitucional). Por tal motivo, y a pesar de que resulta de sentido común, conviene señalar que si bien el sistema de justicia penal tiene la bondad de proteger por igual los derechos de todas las partes que intervienen en proceso penal (víctimas, ofendidos e imputados) en forma equilibrada y bajo el debido proceso, lo cierto es que la inseguridad pública y el combate al delito únicamente se ataca mediante una política criminal y de seguridad preventiva, disuasiva y correctiva, que se apegue al Estado de Derecho, que respete la legalidad y que garantice los derechos humanos, particularmente los de las víctimas y ofendidos. Sin soslayar que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías (Artículo 20 constitucional), así como el que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los estados y municipios; actividad que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva (Artículo 21 constitucional). Por tal razón, los argumentos que se usan para descalificar al sistema de justicia penal acusatorio tienen más una tendencia de justificación política para favorecer intereses particulares de quienes los esgrimen o como justificación para repeler las críticas sobre la profundización de la crisis inseguridad y violencia criminal que vive el país; que ha adquirido matices absurdos al culparle de constituirse en el afluente del fenómeno de la “puerta giratoria” y de la causa del incremento en la comisión de delitos. Sin considerar que los problemas del sistema de justicia poco o nada tienen que ver con la ejecución de penas y la incidencia delictiva, que dichos problemas se deben a causas atribuibles a los gobernantes, debido a que no se han preocupado por capacitar y profesionalizar a sus operadores (Ministerios Públicos, Jueces, Fiscales y Defensores de oficio), a que no han sido capaces de garantizar mecanismos efectivos y eficaces de atención a victimas, de adoptar y desarrollar modelos de investigación eficaces, de reformar, capacitar y profesionalizar a sus corporaciones policiacas y poner en vigor mecanismos de transparencia y combate a la corrupción dentro de sus sistemas policiales y de administración de justicia. Desde luego, habrá de admitirse que el diseño normativo del nuevo sistema tiene algunas deficiencias que es necesario corregir (prisión preventiva en caso de delitos específicos, delincuencia organizada, trata de personas, tortura, etcétera), que aún se observan carencias procesales y operativas entre los actores principales (policías ministeriales, Ministerios Públicos, Jueces, Fiscales, carencias tecnológicas, humanas y formativas que no se subsanarán con intentos regresivos ni descalificaciones sesgadas, sino con trabajo concreto, compromiso institucional y cumplimiento gubernamental e institucional de todos los actores involucradas en la procuración y administración de justicia penal. 1 Rubén Torres, CDMX, segundo lugar en robo a transeúnte. Aumentan delitos de alto impacto, El Economista, 7 de junio de 2017, consultado en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/06/07/aumentan-delitos-alto-impacto 2 Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario 2015 y 2016. 3 Daniel Blancas Madrigal, Unión Tepito, cártel que controla penales de CDMX, La Crónica, 8 de junio de 2016, consultado en: http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1027567.html |
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