Geolocalización: disyuntiva entre inmediatez y esfera privada

Tamaño letra:

Coincido con la Ministra Margarita Luna Ramos, quien en su argumentación sostiene que la CNDH confunde localización de una persona con la ubicación de equipos celulares móviles vinculados a una investigación penal. Si para localizar un teléfono celular utilizado para delinquir se requiere previamente una orden judicial como lo solicita la CNDH, lo único que se logra con esto es burocratizar la investigación y hacer más difícil el rescate de víctimas o la captura de delincuentes de alto impacto social.



La semana pasada la Suprema Corte inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que facultan a la Procuraduría General de la República (PGR) a solicitar a las empresas de telecomunicaciones la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil (celulares) asociados a una investigación penal, sin autorización judicial previa.

El principal argumento de la CNDH consiste en que localización geográfica de un celular viola el derecho humano a la privacidad, al otorgar a la PGR facultades discreciones que no cuentan con un control judicial que funde y motive la causa legal de esta operación.

En las sesiones de la Corte celebradas el 9, 13 y 14 de enero, ocho de los 11 ministros expusieron sus argumentos y expresaron el sentido de su voto. El Ministro Presidente Juan Silva Meza y los ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se sumaron al proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, quien propone declarar constitucionales los preceptos que permiten a la PGR ordenar, en tiempo real, la geolocalización de este tipo de dispositivos. Por su parte, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Sergio Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero emitieron su voto en contra del proyecto de Luna Ramos, por considerar que este tipo de actos ministeriales deben ser respaldados por una orden judicial, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la privacidad.

Luego de escuchar los posicionamientos de los ministros, me queda claro que la diferencia principal de este asunto -o como dirían los abogados, el fondo de la litis- consiste en delimitar si la geolocalización se aplica a dispositivos móviles o a personas. A primera vista parece una diferencia de sintaxis donde el orden de los conceptos define la violación de un derecho, aunque en el fondo lo que está en juego es la eficiencia del Estado para rescatar a una víctima, capturar a delincuentes y mejorar los procedimientos de investigación e inteligencia, en un contexto marcado por la quiebra democrática de las instituciones de seguridad y justicia en diversas regiones del país.

En este sentido coincido con la Ministra Luna Ramos, quien en su argumentación sostiene que la CNDH confunde localización de una persona con la ubicación de equipos celulares móviles vinculados a una investigación penal. Si para localizar un teléfono celular utilizado para delinquir se requiere previamente una orden judicial como lo solicita la CNDH, lo único que se logra con esto es burocratizar la investigación y hacer más difícil el rescate de víctimas o la captura de delincuentes de alto impacto social.

En el combate al crimen organizado y a los delitos de alto impacto como el secuestro y la extorsión, no hay mejor herramienta que la actuación inmediata de las autoridades y de quienes pueden coadyuvar con ellas, si queremos terminar con la escalada de violencia e inseguridad que nos impide potenciar nuestro desarrollo y convivir en paz.

El principio de inmediatez no significa discrecionalidad, pues una vez ubicado el dispositivo móvil el Ministerio Público debe instrumentar las actuaciones judiciales y los operativos policiales o policiales que deriven en la aprehensión de delincuentes o el rescate de una víctima. Incluso este principio se fortalece con la interpretación integral del conjunto de principios constitucionales que definen la actuación de las autoridades ministeriales (debidas diligencias) y determinan la rectoría del Estado sobre el espacio radioeléctrico.

Desde mi perspectiva la simple localización de un celular dentro de una investigación penal no es violatoria de la privacidad de las personas y, en el caso donde esta actuación pudiera afectar la privacidad de las personas, también se debe tener presente que los datos personales que aparecen en este tipo de investigaciones son de carácter confidencial o reservado.

Además, para quienes tiene dudas sobre si esta herramienta se utilizará con fines políticos, se debe tener en cuenta que la solicitud de geolocalización sólo la puede emitir la autoridad facultada expresamente para ello, cuando se trate de investigaciones penales relacionadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión y amenazas. Es decir, no cualquier Ministerio Público puede ordenar la geolocalización, ni tampoco procede esta medida contra cualquier delito.

Con esta decisión respaldada por ocho ministros, la Suprema Corte establece un precedente jurisdiccional que permitirá a autoridades federales y locales interpretar los supuestos aplicables a la geolocalización de equipos celulares y blindará constitucionalmente los criterios que regulan esta medida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento que confío sea aprobado por la Cámara de Diputados en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Por: Alejandro Martí

Fecha de Publicación: 15 de enero del 2014

Fuente: Animal Político

Subir